"No te quejes de tu pobreza, de tu soledad o de tu suerte. Enfrenta con valor y acepta que de una u otra manera son el resultado de tus actos y la prueba que has de ganar"

jueves, 9 de junio de 2016

8° LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTO.

La persona tiene libertad para adoptar, profesar, divulgar o seguir, inclusive de cambiar, la creencia religiosa o filosófica que más le agrade o desee, y de practicar libremente las ceremonias religiosas, devociones, ritos, enseñanzas o demás actos del culto de su religión, ya sea en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, siempre que no afecte la dignidad de la persona o constituya o induzca a cometer algún delito o falta administrativa prevista en la ley.


En la localidad se respetan todos los tipos de religiones, cada una caracteriza su dios de una manera diferente,todas las personas tienen la libertad de adoptar cualquier religión que se encuentre en la zona y practicar libremente ceremonias religiosas.

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